Cristina Kirchner anunció esta noche por cadena nacional que enviará un proyecto al Congreso para que se abra un nuevo canje de todos los títulos reestructurados en el 2005 y 2010, para que pasen a regirse bajo jurisdicción argentina y se paguen en el país.
Anunció además que ordenó al Ministerio de Economía que remueva al Bank of New York Mellon (BONY) como agente de pago para los vencimientos de deuda externa, que de ahora en más deberán cobrarse Nación Fideicomisos, entidad manejada por Enrique Arceo, un hombre del ministro Axel Kicillof.
El anuncio abre una serie importante de interrogantes porque si bien fue presentado como un nuevo canje de deuda “voluntario” que busca reemplazar por jurisdicción local los bonos regidos por los tribunales de Nueva York, no está claro cómo, dónde y cuando cobrarán los que no acepten la invitación.
Cristina, que intentó presentar el anuncio como una medida propositiva y que atiende la normativa de los bonos emitidos en las anteriores reestructuraciones, dejó sin embargo flotando la sensación que no piensa acatar el fallo del juez Thomas Griesa -ratificado en todas las instancias-, lo que colocaría al país en desacato con la justicia norteamericana.
Esta movida coincide con lo que predecían algunos analistas, que hablaban de una profundización de la “malvinización” del conflicto con los fondos buitre si no se alcanzaba alguna solución al problema vía acuerdo de bancos privados o alguna otra alternativa. Cristina decidió una vez más redoblar la apuesta ante la negativa de los buitres a aceptar la que fue su única oferta en todo este proceso: Que se sumen al canje.
El anuncio de esta noche no es nuevo y había sido realizado en varias ocasiones, para luego quedar en la nada. Lo que cambió es que esta vez, sí se anunció el envío de un proyecto concreto al Congreso para instrumentar el cambio de jurisdicción.
El año pasado, ya había anunciado que iba a hacer un canje, pero nunca envió el texto al Congreso, porque todavía estaba la posibilidad de negociar con los holdouts. Anunció que luego fue reiterado en una conferencia de prensa brindada por Kicillof, que también se diluyó al ritmo de las negociaciones que terminaron fracasando.
De hecho, tras el fracaso de las negociaciones, si Argentina mantenía su postura de no acatar el fallo de Griesa que obliga a pagarle a los buitres la totalidad del valor nominal de sus títulos, la única vía posible tras la cesación de pagos era realizar este canje, tal como habían propuesto los abogados de la Argentina en un memo que se filtró a la prensa.
La jugada de la Presidenta representa un doble juego, ya que, por un lado, cambia al agente de pago por una entidad argentina, pero al mismo tiempo y para evitar la acusación de una flagrante violación de los prospectos del canje, reconoció que los tenedores están habilitados a proponer otro agente. No aclaró que pasaría en ese caso.
Misma dualidad que expresó al anunciar el nuevo canje. De nuevo, la duda es que pasará con los bonistas que no accedan al cambio de jurisdicción ¿Eliminado el BONY que ocurrirá con aquellos que no quieran cobrar en Buenos Aires ni por medio de Nación Fideicomisos?
Incluso anunció que en el proyecto se permitirá que entren directamente al cobro el poco más del 7% de holdouts y dijo que incluso, aunque no lo hagan, se les depositará el dinero correspondiente en una cuenta.
“Esta norma incluye por primera vez a todos los que no ingresaron a los canjes anteriores. No solamente lo abrimos, sino que permitimos pagarles con los mismos bonos", sostuvo Cristina y agregó: “No vamos a esperar que ese 7,6% venga a pedirnos el canje. Vamos a depositar aún sin que se presenten al canje, para que estén a disposición cuando quieran cobrar sus títulos”.
Y para tratar de generar confianza ante el cambio de jurisdicción y de agente de pago explicó que se decidió crear un fideicomiso para depositar los fondos porque al ser "un fideicomiso con fines específicos determinados por ley, la única aplicación que se le puede dar a esos recursos son los establecidos por la propia ley que crea el fideicomiso" por lo que "nadie podrá tocar (esos fondos), porque son de nuestros acreedores".
Claro que la confianza que ese tipo de promesa puede brindar por parte de un Gobierno que no dudó en modificar la carta orgánica del Banco Central para avanzar sobre sus reservas y que desobedece abiertamente una sentencia firme de la propia jurisdicción que eligió al hacer los canjes, no deja de ser relativa.
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- 220/08/1419:54Lo mas increible de todos esto es que la Corte de apelaciones no sé como considerará el caso frente a un desacato. Por ende a los 540MM que estan en el Bony se suman los que estan parados por otro lado. Argentina le sobra la plata pero esa guita depositada no las veremos mas y pero el credito tendra un super candado. Ahora si el que viene es Scioli? el candado continuara, si es Massa no se, Si es Macri, quizas se habra, pero él esta lejos, no entra en segunda vuelta.
- 120/08/1419:49Mucho ruido, pero no van a conseguir un 75% de aceptacion. Ya los matamos una vez, ya los estamos matando por segunda vez, despues no podran sacar los dolares del pais. Aca todo cambia como el viento quien puede tener confianza no solo en este gob, pero en los que vendran.
Título I
Capítulo Primero
Del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina
ARTICULO 1º.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, se declara de interés público la Reestructuración de la Deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina
ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene poro objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración
Capítulo Segundo
Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados.
ARTÍCULO 4°.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010.
ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta creada por el Artículo 4° de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.
Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y ,e aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 20050010, conforme lo establecido por /a Leybr26.886.
ARTICULO 9º.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término parí passu.
ARTICULO 10º.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta creada por el Articulo 9° de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalente a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo r de la Ley I, 06.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron ala Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.
ARTÍCULO 11º.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en /os términos de la Ley N° 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.
Título II
Capítulo Único
Del Orden Público de la presente ley
ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10º serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 -Servicios de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 14.- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuesen necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.